viernes, 18 de abril de 2008

Republica bolivariana de Vemezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacion
U.E. Colegio "San Luis Rey"
Villa de Cura, Edo. Aragua






Legislacion Social
Prof. Carlos Quintero
Integrantes:
Fabiola Duran # 08
C.I 20355661
Maria Vargas 07
C.I 20355480
Villa de Cura, 18 de abril del 2008
Introducción

Existen una serie de leyes que se encargan de velar por el bienestar de los trabajadores, de dictar normas bajo los principios de justicia e igualdad social y de amparar la dignidad de la persona humana del trabajador. En esta oportunidad es precisamente de estas leyes a lo que vamos a hacer referencia. Es por ello que este informe se divide en: la importancia del contrato colectivo y las leyes anexas para la seguridad social.


Importancia del Contrato Colectivo

El contrato colectivo es un tipo particular de contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
A través de un contrato colectivo se pueden regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, entre otros), así como determinar reglas para la relación entre los empleados y los patronos.
La importancia del contrato colectivo radica en el bienestar y en los privilegios otorgados a los trabajadores gracias a este, ya que por ninguna circunstancia se puede desmejorar un contrato colectivo anteriormente utilizado y tampoco puede estar por debajo de la que estipula la Ley Orgánica del Trabajo.
Otra de las ventajas del contrato colectivo es que esta precedido y es resultado de una actividad de negociación entre las partes, por lo que, estando ambos (trabajador y patrono) en mutuo acuerdo se llega a un convenio de ganar-ganar.


Leyes Anexas para la Seguridad Social

Existen una serie de leyes que se encargan de proteger a los trabajadores y brindarles seguridad ante cualquier tipo de injusticia. Unas de estas leyes son las siguientes:

· Ley Orgánica del Trabajo: Es la que se encarga de regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho laboral. En ella se estipula que el estado esta en el deber de proteger y enaltecer el trabajo, de amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y de dictar normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.
· Ley de Paro Forzoso: Tiene por objeto amparar temporalmente al afiliado y garantizar los mecanismos necesarios que faciliten su reinserción en el mercado de trabajo. Esta ley se encarga de desarrollar los principios, derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados, empleadores y entes que intervienen en la dirección, regulación, financiamiento, administración, supervisión y utilización de los servicios y prestaciones dinerarias del sistema, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social. Están amparados por esta ley: los trabajadores al servicio de empresas, entes o establecimientos del sector publico o privado, que presten su servicio bajo una relación de dependencia por tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada, en el ámbito urbano o rural; los trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio, deportistas profesionales, trabajadores rurales y aquellos trabajadores sujetos a regimenes especiales que sean susceptibles de protección a través de este sistema; entre otros. Las personas antes mencionadas estarán amparadas siempre y cuando se afilien al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y cumplan con las condiciones, requisitos y deberes establecidos en esta ley y su reglamento.
· Ley del Seguro social: Es la que se encarga de regir las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las eventualidades de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Esta ley se guiara bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, a la progresiva aplicación de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. Están protegidos por el Seguro Social Obligatorio, los trabajadores permanentes bajo la dependencia de un patrono, sea que presten su servicio en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. Además, las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales, Distritos Federales, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter publico, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicara el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente.

Conclusion
Como ya hemos visto, en el ambito laboral existen una serie de normas y de leyes que se encargan de amparar al trabajador. Unas de ellas son: la Ley Organica del Trabajo, que dicta normas para el mejor cumplimiento de la funcion laboral y que protege el trabajador contra cuelquier injusticia. La Ley de Para Forzoso que garantiza los mecanismos necesarios que faciliten la reinsercion en el mercado de trabajo. Y la Ley de Seguro Social que protege al trabajador en cualquier eventualidad como enfermedades, accidentes, etc. Aparte de todas estas leyes existe el contrato colectivo que es resultado de una negociocion entre el trabajador y el patrono y que otorga beneficios a ambos.

lunes, 10 de marzo de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educacion
U.E. Colegio "San Luis Rey"
Villa de cura, Edo. Aragua
Legislacion Social
Prof.(a): Carlos Quintero
Alumno:
Fabiola Duran # 08
C.I. 20355661
Villa de Cura, 11 de marzo del 2008
Ejercicio Nº 2
La señora Yexica Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 y devenga salario de 900 Bs. F se encuentra de reposo postnatal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, decea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa. Haga una oferta beneficiosa para ambas partes.
Respuesta:
Salario Mensual: 900/30 = 30 = Sueldo Semanal
Utilidades:
2008 =15 dias
2009= 360 ___ 15
23 ___ X = 0.96 = 15.96 * 30 = 498.6
Vacaciones:
2008 = 15 dias
2009 = 360 ___ 15
112 ___ X = 4.67 + 15 = 19.67 + 8 = 27.67 * 30 = 830.1
Antiguedad:
524.17 * 30 = 15725.1
478.6 + 830.1 +15725.1 = 17034 * 2 = 34068
Preaviso:
60 dias * 30 = 1800
Total = 35868 Bs. F
A Yexica Colmenares le corresponden 35868 Bs. F por el Acuerdo amistoso.

miércoles, 27 de febrero de 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
U.E. COLEGIO “SAN LUIS REY”
VILLA DE CURA, EDO. ARAGUA




Contabilidad Gubernamental






Prof. (a): Carlos Quintero

Integrantes:

Vargas Maria # 07
C.I. 20.355.480
Duran Fabiola # 08
C.I. 20.355.661





Villa de Cura, 27 de febrero del 2008

El Presupuesto


El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se va a realizar en un periodo determinado, así como para asignar formalmente los recursos que esa producción exija en la práctica de una institución, sector o región.
En otras palabras es la previsión de gastos e ingresos para un determinado lapso, por lo general de un año. Y permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.
El presupuesto es de gran importancia ya que ayuda a minimizar el riesgo en las operaciones de la organización. Además por medio de los presupuestos se mantiene el plan de operación de las empresas en unos límites razonables. Las partidas de todo presupuesto sirven como guías durante la ejecución de programas de personal en un determinado periodo de tiempo, y sirven como norma de comparación una vez que se hayan complementado los planes y programas.
En general la finalidad del presupuesto es planear los resultados de la organización en dinero y volúmenes, controlar el manejo de ingresos y egresos de la empresa, coordinar y relacionar las actividades de la organización y lograr los resultados de las operaciones periódicas.
Según el sector de la economía en la cual se utiliza el presupuesto se puede clasificar en presupuesto del sector publico que son los que involucran los planes, políticas, programas, proyectos, estrategias, y objetivos del estado. Son el medio más efectivo de control del gasto político y en ellos se contemplan las diferentes alternativas de asignación de recursos para gastos e inversiones. Y el presupuesto del sector privado que son los usados por las empresas particulares; se conocen también como presupuestos empresariales. Buscan planificar todas las actividades de una empresa.

En el presupuesto se deben aplicar una serie de principios que ayudan a su mejor funcionamiento, como lo son:

· Programación: Se desprende de loa propia naturaleza del presupuesto que sostiene que este debe tener el contenido y la forma de programación:
1. Contenido: Establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios
2. Forma: Mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integren el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dicho objetivo, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este ultimo que determina los créditos presupuestarios necesarios
· Integridad: El presupuesto no seria realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, el presupuesto debe ser: un instrumento del sistema de planificación, el reflejo de una política presupuestaria única, un proceso debidamente vertebrado y un instrumento en el que deben aparecer todos los elementos de la programación.
· Universalidad: Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia de presupuesto debe ser incorporado en el.
· Exclusividad: Este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuestos asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los limites y preservar la claridad del presupuesto, ase como otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas.
· Unidad: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuestos de todas las instituciones del sector publico sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única, definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
· Acuciosidad: Este principio implica que debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre si y que tengan la mas alta prioridad.
· Claridad: Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto con un instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económico. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
· Especificación: este principio se refiere al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingreso debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las reparticiones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
· Periodicidad: Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto. A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un periodo presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
· Continuidad: Esta norma postula que cada ejercicio presupuestario debe apoyarse en el ejercicio anterior y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios anteriores.
· Flexibilidad: A través de este principio se sustenta que el presupuesto no sufra de rigidez que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: administración, gobierno y planificación.
· Equilibrio: Este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aun cuando este depende en ultimo termino de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salario y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.







CONCLUSION


El presupuesto es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, deben cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. Una de las principales finalidades de éste es planear los resultados de la organización, en dinero y volúmenes y controlar el manejo de ingresos y egresos de la empresa.

En esta oportunidad nos enfocamos específicamente a una parte fundamental del presupuesto como lo son sus principios, de estos principios se pueden mencionar:
· Programación
· Integridad
· Universalidad
· Exclusividad
· Unidad
· Acuciosidad
· Claridad
· Especificación
· Periodicidad
· Continuidad
· Flexibilidad; y
· Equilibrio

martes, 26 de febrero de 2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
U.E. COLEGIO “SAN LUIS REY”
VILLA DE CURA, EDO. ARAGUA










Legislación Social












Prof. (a): Carlos Quintero
ALUMNO:

Duran Fabiola # 08
C.I. 20.355.661



Villa de Cura, 25 de febrero del 2008

Protección al Menor Trabajador


Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) esta prohibido el trabajo a menores que no hayan cumplido 14 años de edad en ningún tipo de empresa o establecimiento. Y solo en circunstancias debidamente justificadas el Instituto Nacional del Menor podrá autorizar el trabajo de menores de 14 años y mayores de 12 con la condición de que se efectúen labores adecuadas a su estado físico y de que se les garantice la educación. Los menores que tengan más de 14 años y menores de 16 pueden desarrollar determinadas labores y celebrar contratos de trabajo con autorización previa de su representante legal y a falta de este con la autorización del Instituto Nacional del Menor.

También se prohíbe el trabajo de menores en minas, talleres de fundición, en labores que pongan en riesgo la vida o la salud y que puedan perjudicar su formación intelectual o moral.

Además, los menores de 16 años no pueden trabajar en ningún tipo de espectáculo público, en películas o teatros sin la debida autorización de su representante legal.

La jornada de trabajo de los menores de 16 años no puede exceder de 6 horas diarias y debe dividirse en 2 periodos, ninguno de los cuales puede ser mayor de 4 horas. Entre esos 2 periodos los menores disfrutaran de un descanso no menor de dos horas; y los menores que presten servicio en labores domesticas gozaran diariamente de un descanso continuo no menor de 12 horas.

En general, la jornada de los menores de 18 años solo puede estar comprendida entre las seis de la mañana y las siete de la noche.

Con respecto a las vacaciones anuales se ejercen por los menores que trabajan, en los meses de vacaciones escolares.

Todos los menores que presten trabajo dependiente deben llevar una libreta que le suministra el Ministerio del ramo en la cual se indica el nombre del menor, cedula, residencia, nombre de su representante legal y la fecha de nacimiento; además del horario de trabajo, la naturaleza de su labor y el salario que devenga.

Por otra parte los menores que trabajan de manera independiente como vendedores ambulantes o limpia botas, serán provistos por el Ministerio del ramo de un carné con todos los datos antes mencionados. Mientras que las empresas o establecimientos que contraten menores se debe llevar un libro con los siguientes datos:
· Nombre del menor.
· Fecha de nacimiento.
· Nombre del representante legal.
· Residencia.
· Naturaleza de la labor.
· Horario de trabajo.
· Salario.
· Certificado de aptitud.
· Grado de instrucción y escuela a la que asiste.


Protección a la Trabajadora Embarazada.


La mujer trabajadora goza de todos los derechos que la Ley Orgánica del Trabajo garantiza a los trabajadores en general. Estas normas se acentúan para protegerla en su vida familiar, su salud y especialmente en su embarazo y maternidad, apartándola de labores peligrosas, insalubres o pesadas.

La mujer aspirante a un trabajo no se encuentra en el deber de realizarse ningún tipo de examen medico, que le exija el patrono, destinado a diagnosticar embarazo.

Esta queda libre de realizar cualquier tarea que pueda producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, además no puede ser trasladada de su lugar de trabajo de no ser por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez, sin que pueda desmejorarse las condiciones de trabajo o el salario. También disfrutara de un descanso durante 6 semanas antes del parto y 12 semanas después, o por un tiempo mayor a causa de alguna enfermedad causada por el embarazo o el parto que la incapacite para el trabajo. En este caso conserva su derecho al trabajo y a una indemnización para su mantenimiento y el del niño. Y en el caso de que la trabajadora no haga uso de su descanso prenatal podrá acumularlo al periodo postnatal. Estos periodos (pre y postnatal) deben contabilizarse a los efectos de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa. Además el patrono esta obligado a concederle las vacaciones a las que tuviere derecho inmediatamente después de la licencia de maternidad si así lo solicita la trabajadora.

Por otra parte si a la trabajadora se le concede la adopción de un niño menor de 3 años tendrá derecho a un descanso de un periodo máximo de 10 semanas, conservando su derecho al empleo y gozando de una indemnización para su mantenimiento y el del niño.

Todo patrono que ocupe a más de 20 trabajadores, debe mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo y este servicio no se considerara parte del salario.

Y durante el periodo de lactancia la mujer tiene derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva; si no hubiere guardería dicho descanso será de una hora cada una.

La empresa no puede establecer diferencias de salarios entre la trabajadora embarazada o durante el periodo de lactancia y el de los demás trabajadores.


Causas de Despido Justificado e Injustificado.


El despido será justificado cuando el trabajador haya realizado una de las siguientes acciones:
· Falta de rectitud o inmoralidad en el trabajo.
· Agresividad, salvo en legítima defensa.
· Falta grave al respeto para con el patrono.
· Negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
· Imprudencia que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
· Inasistencia injustificada durante 3 días hábiles durante un periodo de un mes.
· Negligencia grave en las maquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, entre otros.
· Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos; y
· Abandono del trabajo.


El despido será injustificado cuando se realice sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.





Conclusión.


La Ley Orgánica del Trabajo es la que se encarga de proteger y ampara la dignidad de la persona humana del trabajador. Y dicta normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo para la sociedad.

En esta oportunidad se trata específicamente de la protección que la LOT proporciona al menor trabajador, garantizándole la educación, y la formación tanto moral como intelectual. Especificando horarios de trabajo mas adecuados para protegerlos del agotamiento físico garantizándole su salud.

También se trata la protección que la LOT proporciona a la trabajadora embarazada evitando o impidiendo que estas realicen labores que puedan producir el aborta o la mal formación del feto. Garantizándoles además un periodo de descanso remunerado en el cual pueda cuidar su salud y la de su hijo.

Por otra parte se especifican las razones por las cuales se puede realizar un despido justificado como por ejemplo el abandono del trabajo y la inmoralidad en el mismo.